Raúl Gómez, abogado, sobre cuándo puede anularse una derrama: "El acuerdo puede declararse nulo por un defecto en la convocatoria de la junta"
La convivencia en un edificio o finca residencial suele conllevar algunos conflictos con el resto de propietarios. Más allá de las obligaciones de cada uno de los vecinos sobre su propia vivienda, estos también deben cumplir con una serie de cuestiones relativas a la comunidad según la Ley de Propiedad Horizontal. Como puede ser el caso de las juntas para tomar decisiones sobre las obras o reformas que se van a llevar a cabo en el edificio. Una cuestión que que puede desembocar en el impago de las derramas.
Como ya explicó el abogado Raúl Gómez, colaborador en el programa 'No son horas' de Onda Cero, para que una comunidad de vecinos pueda reclamar legalmente el pago de la cuota de vecinos o de las derramas, es necesario ajustarse al plazo de 5 años establecido por ley y presentar una reclamación formal al propietario en cuestión. No obstante, existen casos en los que, aun habiendo seguido dicho procedimiento, el juez puede considerar que el demandado no debe abonar el pago que le exigen el resto de dueños del edificio.
Es en este momento donde entra en juego una cuestión de gran relevancia jurídica, a pesar de que muchas comunidades suelen no darle la importancia que debería: la formalidad en toda comunicación y convocatoria que se realice por parte de la comunidad. Y optan por avisar al resto de vecinos con un mensaje de WhatsApp simple y escueto. Algo que puede conllevar consecuencias legales, pues, como recuerda el letrado, "en derecho, las formas importan y mucho".
La derrama de 4.750 euros fue declarada nula por la Audiencia de Baleares
Dicha información llega a raíz de una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que declaró como nulo un acuerdo en el que la comunidad de vecinos le reclamaba 4.750 euros a unos propietarios con motivo de unas obras que se realizaron en el edificio. El motivo: la Junta en la que se había llegado a dicho acuerdo había sido convocada por un mensaje de WhatsApp sin especificar la orden del día ni ajustarse a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.
Todo comenzó en 2022, cuando la comunidad de vecinos acordó realizar unas obras para solucionar un problema de goteras y otras cuestiones relativas al mantenimiento del edificio. En total, el gasto de la reforma ascendía a 36.500 euros aproximadamente. Asimismo, en ese momento llegaron dos nuevos vecinos que habían comprado una vivienda en la propiedad y, cuando comenzó el proceso, "solicitaron en varias ocasiones, incluso mediante burofax, documentación relativa a los presupuestos y los informes técnicos", explicó el abogado. Información que nunca llegó a sus manos.
Al no realizar el pago, la comunidad les hizo llegar un comunicado formal en el que les exigía el dinero de la derrama o iniciarían un proceso legal. Es entonces cuando comenzaron los problemas. "La comunidad sostenía que se había celebrado una junta y que los propietarios habían sido avisados mediante el grupo de WhatsApp que utilizaban habitualmente los vecinos", aseguró. No obstante, la forma en la que se convocó dicha reunión no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Las convocatorias deben incluir la orden del día
"Entre otras cosas, la convocatoria debe indicar los asuntos que se van a tratar, además del lugar, día y hora de celebración de la junta en primera o en segunda convocatoria", expuso el letrado. Todo con el objetivo de que los propietarios puedan valorar la importancia del orden del día que se tratará y tomen la decisión consciente e informada de acudir o no a la reunión. Por lo que, aunque un mensaje de WhatsApp puede ser considerado un método de comunicación válido, este debe incluir todos los puntos que se debatirán.
Después de analizar los mensajes que se intercambiaron en el chat grupal, la Audiencia de Baleares determinó que "en ellas se hablaba de una intención genérica de reunirse, pero no aparecía concretado el orden del día que posteriormente figuró en el acta de la junta", aclaró Gómez. Es por ello que el juez concluyó que, aunque los propietarios podían tener constancia de que se iban a reunir sus vecinos, estos desconocían los asuntos que se iban a tratar en dicha reunión.
Una sentencia que, como asegura el abogado, no establece la nulidad del uso de canales como WhatsApp para comunicar las convocatorias, sino que pena la falta de formalidad en dichos comunicados. "Sea cual sea el medio empleado, la convocatoria debe cumplir su función y contener la información esencial exigida por la ley", concluye Raúl Gómez. Un error que evitó a los nuevos propietarios el pago de los 4.750 euros que le reclamaba su comunidad.


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