Viudedad, menopausia o violencia machista: qué cambia con las nuevas medidas de protección social
El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes una batería de medidas sociales promovidas por la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. El texto se publicó en el BOE el miércoles bajo el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales. Sin embargo, aún debe pasar por la aprobación parlamentaria.
Entre las medidas se incluye la ampliación de la edad de los afectados en la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME); dos situaciones especiales de incapacidad temporal (IT), una derivada de "la patología limitante por trastorno menopáusico" y otra para mujeres trabajadoras que sean víctimas de violencia de género; la ampliación de la pensión de viudedad para parejas con hijos y sin registro; el fondo de garantía del pago de alimentos, etc.
Por otra parte, el decreto mejora también las pensiones extraordinarias derivadas de actos terroristas y la protección de los huérfanos por violencia de género.
Ampliación de la prestación CUME
El Gobierno ha tomado la decisión de ampliar la edad de los afectados para optar a la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME). En concreto, a partir de ahora, los progenitores estarán protegidos cuando el causante tenga más de 26 años, si este se encuentra en situación de dependencia de grado III o tiene una discapacidad igual o superior al 65%.
Además, ambos progenitores podrán percibir de forma alternativa o simultánea la prestación económica. En estos casos, la prestación económica será un subsidio equivalente al 50 % de la base reguladora empleada para calcular la incapacidad temporal por contingencias profesionales. La cuantía se mantendrá independientemente del porcentaje de reducción de jornada que haya solicitado el trabajador.
Los cónyuges o parejas de hecho también podrán acceder a la ayuda si tienen un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave. Para solicitarse, se mantienen los canales y requisitos habituales, como estar afiliado y en alta en la Seguridad Social, reducir el tiempo de trabajo entre un 50% y un 99,9% para el cuidado directo y disponer de un informe médico del Servicio Público de Salud.
Nuevas incapacidades temporales
El texto introduce dos nuevas situaciones especiales para acceder a una incapacidad temporal. La primera está pensada para mujeres con trastornos menopáusicos que les impidan trabajar. Esto incluye insomnio severo, problemas cognitivos y de memoria, niebla mental, cuadros de ansiedad severa o depresión crónica, así como fatiga extrema o dolores crónicos en huesos y articulaciones.
La segunda forma de incapacidad temporal está contemplada para mujeres trabajadoras que sean víctimas de violencia de género cuyas lesiones les impidan trabajar. Para pedir esta baja será necesario que, con anterioridad al alta médica por curación o mejoría, hayan sido expedidos los documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía, una orden de protección, resolución que acuerde una medida cautelar, un informe del Ministerio Fiscal que recoja la existencia de indicios de violencia de género o una sentencia condenatoria.
Según se lee en la web del ministerio, ambas situaciones tienen una protección mayor que la IT común, desde el día siguiente de la baja, y no exigen periodo de carencia. La prestación económica se calcula aplicando el 60% de la base reguladora de la incapacidad temporal hasta el día 20 y, a partir de ahí, será del 75%.
Durante el primer día de baja, el trabajador cobrará su salario de la empresa, mientras que a partir del día siguiente el pago corresponderá a la Seguridad Social. Con el sistema anterior, los tres primeros días no daban derecho a prestación y la empresa asumía el abono entre el cuarto y el decimoquinto día.
Pensión de viudedad y por actos de terrorismo
Si hay hijos en común, se elimina el requisito de presentación del registro formal de la constitución de pareja de hecho para el acceso a la pensión de viudedad. Es decir, será suficiente con la existencia de hijos en común y la acreditación de convivencia de dos años empadronados en el mismo sitio. El texto contempla, además, un plazo de un año para que las personas que hayan sufrido la pérdida de su pareja anteriormente y a quienes se les ha rechazado antes puedan solicitar la prestación.
Por su parte, las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo se incrementarán a dos veces el SMI mensual vigente. También se modifica la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo para equiparar las indemnizaciones de las víctimas del terrorismo con sentencia penal y aquellas que no.
Orfandad y subsidio especial de nacimiento y cuidado
El Ejecutivo incrementa la cuantía de la pensión de orfandad para los hijos de mujeres fallecidas a causa de la violencia contra las mujeres. En estos casos, la prestación equivaldrá al doble del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento. Además, el subsidio especial por nacimiento y cuidado de menores se amplía también a los padres incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, que podrán disfrutar de una prestación de hasta 19 semanas.
Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Para finalizar, el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, destinado a asegurar la protección económica de los hijos menores cuando el progenitor obligado no abona la pensión alimenticia, aumenta el anticipo máximo de 100 a 300 euros al mes por beneficiario. El periodo máximo para percibir estos anticipos se extiende hasta que se extinga la obligación de pagar alimentos, si el beneficiario no supera los 18 años.
