"El propietario podrá recuperar su vivienda alquilada aunque no lo ponga en el contrato": un experto explica sobre el decreto
El acceso a la vivienda se ha convertido en uno de los principales problemas para los jóvenes en España. Los elevados precios de compra, el encarecimiento de los alquileres y la dificultad para ahorrar mientras se afrontan los gastos cotidianos hacen que emanciparse sea cada vez más complicado. Para muchos, tener una casa en propiedad sigue siendo una meta difícil de alcanzar, condicionada por la estabilidad laboral y la capacidad de reunir los ahorros necesarios para dar el primer paso.
Pese a estas dificultades, la mentalidad de los jóvenes respecto al dinero ha cambiado durante los últimos años. Cada vez más personas consideran la compra de una vivienda una prioridad financiera y organizan sus gastos con ese objetivo. Según un estudio elaborado por Sigma Dos para Culmia, el 49,7% de los españoles de entre 26 y 34 años prefiere ahorrar para comprar una casa, frente al 18,8% que prioriza viajar y el 18,1% que opta por cubrir sus gastos cotidianos y disfrutar del ocio sin una meta concreta.
Esta preocupación coincide con las recientes manifestaciones por una vivienda digna y, a raíz de las mismas, con los intentos del Gobierno de impulsar nuevas medidas para aliviar la situación del mercado del alquiler, después de que el Congreso rechazara anteriores iniciativas. Sin embargo, las medidas de protección a los inquilinos también contemplan obligaciones y excepciones para los propietarios que tienen contratos en vigor.
En este contexto, una de las cuestiones que más dudas genera es la posibilidad de recuperar una vivienda alquilada cuando el contrato está sujeto a una prórroga extraordinaria. El analista inmobiliario y experto en el mercado de la vivienda Sergio Gutiérrez, conocido en redes sociales por sus explicaciones sobre la situación del sector, ha abordado esta cuestión en uno de sus últimos vídeos. Según explica, la novedad del decreto es que el propietario puede oponerse a esa prórroga si necesita la vivienda para sí mismo, para sus padres o para sus hijos, aunque esta posibilidad no aparezca expresamente recogida en el contrato.
Esto es lo que esclarece el decreto de vivienda al respecto
La medida contempla una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos de vivienda habitual que finalicen antes de finales de 2028 o se encuentren en situación de prórroga tácita, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Para solicitarla, el inquilino debe estar al corriente del pago del alquiler y haber cumplido con esta obligación durante los ocho meses anteriores.
Gutiérrez destaca que, hasta ahora, para recuperar una vivienda por necesidad en los supuestos previstos legalmente, era necesario que esta posibilidad estuviera recogida en el contrato. Con el nuevo decreto, esa cláusula dejaría de ser imprescindible para oponerse a la prórroga extraordinaria, siempre que el propietario pueda demostrar que su necesidad de ocupar el inmueble es real. No obstante, el experto advierte de que esta excepción no permite recuperar la vivienda en cualquier momento ni utilizar la necesidad como una simple excusa para poner fin al alquiler.
Así es como el propietario puede romper su contrato de alquiler
El inmueble debe destinarse efectivamente a la finalidad alegada, ya que recurrir a esta vía con otras intenciones podría dar lugar a reclamaciones, indemnizaciones e incluso a la obligación de devolver determinadas cantidades al inquilino. Además, Gutiérrez señala una de las limitaciones de la medida para los propietarios que atraviesan dificultades económicas. Si necesitan vender la vivienda para hacer frente a sus deudas, esa necesidad no equivale a la de ocuparla como residencia habitual y, por tanto, no les permite acogerse automáticamente a esta excepción.
Por último, el analista recuerda que el propietario debe comunicar su necesidad de recuperar el inmueble con una antelación mínima de dos meses respecto a la finalización correspondiente, de acuerdo con las condiciones previstas en la norma. De este modo, el decreto introduce una vía para que determinados arrendadores puedan evitar la prórroga extraordinaria, pero mantiene límites destinados a impedir posibles abusos.


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