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Trump ante las midterms: ¿puede evitar una derrota republicana en el Congreso?

20 October 2026 at 14:47
El 3 de noviembre, Estados Unidos celebra unas elecciones de medio mandato que pueden cambiar el equilibrio de poder en Washington. Donald Trump llega a la cita bajo presión por el coste de la vida, el encarecimiento de la energía y la guerra con Irán. Los republicanos se arriesgan a perder el control de una o ambas cámaras del Congreso, en unos comicios que históricamente suelen castigar al partido del presidente en ejercicio. ¿Qué dice la historia y qué está en juego para Trump? Lo analizamos en France 24.

El aviso urgente de la OCU a las comunidades de vecinos antes de que empiece el frío

20 October 2026 at 12:10
Este es el aviso sobre la luz y el gas de la OCU

La llegada del invierno suele disparar el consumo de calefacción, agua caliente y zonas comunes en los edificios, y con él las facturas de luz y gas de las comunidades de propietarios. Por eso, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha lanzado este martes, 20 de octubre de 2026, un aviso: muchas comunidades están pagando más de lo necesario por sus suministros energéticos y pueden ahorrar miles de euros si revisan sus contratos antes de que el frío se instale.

La organización ha analizado 85 facturas eléctricas y 15 de gas natural correspondientes a contratos del mercado libre. Su conclusión es clara: las tarifas poco competitivas y, en el caso de la electricidad, una potencia contratada superior a la necesaria son las principales causas del sobrecoste.

Hasta 1.500 euros de ahorro en la luz

Según el estudio, una comunidad con una potencia contratada de 6,94 kW y un consumo anual de 5.500 kWh puede ahorrar hasta 1.500 euros al año solo por cambiar a una tarifa más competitiva.

Además, el 84% de los suministros eléctricos analizados podría reducir la potencia contratada. Ese ajuste supondría un ahorro medio adicional de 314 euros anuales, ya que el término de potencia se paga aunque no se consuma electricidad.

Para comprobar si la potencia está sobredimensionada, OCU recomienda revisar las facturas y consultar la web de la distribuidora. En los edificios con ascensor, el contador incorpora un maxímetro que permite conocer la potencia máxima alcanzada durante los últimos meses.

El gas, hasta 3.500 euros de más

El problema es todavía mayor en las comunidades con calefacción central de gas natural. OCU calcula que, para un consumo anual de referencia de 133.000 kWh, las comunidades analizadas pagan de media un 54% más que si contrataran la tarifa regulada TUR. Ese diferencial equivale a unos 3.515 euros al año.

En una comunidad grande con un consumo estimado de 630.000 kWh anuales, el ahorro podría superar los 16.000 euros anuales. La organización señala que, desde julio de 2024, las comunidades residenciales pueden contratar la TUR con independencia de su consumo.

Para acceder a la TUR vecinal, la comunidad debe disponer de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes, salvo que exista una imposibilidad técnica reconocida, y haber superado la inspección de eficiencia energética de la instalación.

Qué debe revisar la comunidad

OCU aconseja que presidentes, administradores y vecinos revisen ahora las condiciones de sus suministros. No basta con mirar el precio del kilovatio hora o del kilovatio hora de gas: hay que analizar el coste completo del contrato.

  • Comparar tarifas: valorar la TUR para el gas y, en electricidad, el PVPC si se cumplen los requisitos, además de las ofertas del mercado libre.
  • Revisar la renovación y las revisiones de precios al menos una vez al año, porque una tarifa barata al principio puede dejar de serlo tras una actualización.
  • Comprobar los servicios asociados: alquiler de equipos, mantenimiento, lectura de contadores, permanencia y otras cuotas que pueden encarecer el recibo.
  • Ajustar la potencia eléctrica al consumo real, solicitando el cambio a través de la comercializadora.

Requisitos del PVPC y de la TUR

Las comunidades de vecinos pueden acogerse al PVPC si están conectadas a una tensión no superior a 1 kV y contratan una potencia igual o inferior a 10 kW. Deben identificarse con su CIF específico de comunidad de propietarios, que comienza por la letra H.

En el caso del gas, la TUR vecinal se aplica a comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y a las empresas de servicios energéticos que les prestan servicio. No tiene permanencia y sus precios se revisan cada tres meses, en enero, abril, julio y octubre.

Conviene tener precaución con la TUR de este invierno: OCU advierte de que la revisión de octubre de 2026 limita la subida del precio, pero genera una deuda que los consumidores podrían empezar a pagar a partir de abril de 2027. Por eso, antes de cambiar de tarifa, la comunidad debe comparar no solo el precio publicado, sino también el coste total previsto.

Cómo actuar antes del invierno

El primer paso es reunir las últimas facturas de luz y gas, junto con el contrato actual y las condiciones de renovación. Después, conviene calcular el consumo anual, la potencia máxima utilizada y el precio real por kilovatio hora, incluyendo los términos fijos y los servicios adicionales.

La CNMC dispone de un comparador de ofertas de electricidad y gas que permite consultar opciones según el perfil de consumo. OCU también pone a disposición de los consumidores sus propios comparadores para identificar posibles ahorros.

Si la comunidad decide cambiar de comercializadora, el proceso es gratuito, salvo que exista una cláusula de permanencia. En electricidad, el cambio debe completarse en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la formalización del nuevo contrato.

¿En qué colegio te toca votar el 29-N? Los pasos para comprobar tu mesa con tu Cl@ve o DNI

20 October 2026 at 11:08
Castellanoleoneses votan en un colegio electoral, a 15 de marzo de 2026, en Salamanca, Castilla y León

Las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 ya tienen fecha y censo. Antes de acudir a votar, millones de españoles pueden comprobar desde hoy si figuran correctamente inscritos, en qué colegio electoral les corresponde hacerlo y qué mesa les ha sido asignada.

En total, podrán votar 38.728.356 personas; 35.958.711 residentes en España y 2.769.645 inscritos en el exterior. De los primeros, 1.615.127 participarán por primera vez en unas generales, al haber cumplido 18 años desde los comicios del 23 de julio de 2023.

Cómo saber tu colegio y mesa

La vía más completa es la consulta telemática del censo electoral en la Sede Electrónica del INE. Para acceder, el elector debe identificarse con Cl@ve, sistema que admite, entre otras opciones, el DNI electrónico. Una vez dentro, el servicio muestra los datos de inscripción censal y, para quienes residen en España, también la mesa y la dirección exacta del local electoral donde deberán votar.

Los pasos son sencillos:

  • Entrar en la Sede Electrónica del INE y seleccionar la consulta de inscripción en el censo electoral.
  • Identificarse mediante Cl@ve, utilizando el DNI electrónico u otro método admitido por la plataforma.
  • Revisar los datos personales, la dirección censal, la mesa asignada y el colegio electoral.
  • Comprobar que todo coincide con el domicilio actual; si hay un error, presentar reclamación dentro del plazo oficial.

El servicio permanecerá disponible durante todo el periodo electoral. Al principio ofrece la información del censo de consulta y, una vez resueltas las reclamaciones, la del censo electoral de votación, que es la definitivamente válida el día de los comicios.

Consultar sin Cl@ve

No hace falta tener Cl@ve para conocer el colegio y la mesa. El INE ha habilitado una consulta general de mesas y locales electorales sin acreditación electrónica. En ella, el usuario debe indicar al menos la provincia, el municipio y la inicial del primer apellido; a partir de ahí, el sistema permite localizar el local y la mesa correspondientes.

También es posible realizar la consulta de forma presencial en los ayuntamientos y en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral (OCE) hasta el 19 de octubre. Los electores residentes en el extranjero pueden hacerlo en las oficinas consulares. Quien prefiera resolver dudas por teléfono puede llamar al número gratuito 900 343 232.

Si tus datos están mal

El periodo para reclamar tu mesa electoral coincide con el de consulta, del 12 al 19 de octubre, ambos incluidos. La reclamación puede presentarse por internet con Cl@ve, en el ayuntamiento, en el consulado o en la delegación provincial de la OCE.

Para reclamar por vía telemática será necesario aportar un certificado vigente de inscripción en el Padrón municipal o, en el caso de residentes en el exterior, en el Registro de Matrícula Consular. También debe adjuntarse una copia de un documento oficial de identidad, como el DNI, el permiso de conducir o el pasaporte.

La OCE debe resolver y notificar cada reclamación en un plazo de tres días desde su recepción. Si el elector no está conforme con la respuesta, puede interponer recurso ante la sección de lo contencioso-administrativo del tribunal competente en los cinco días siguientes a la notificación.

Qué llega por correo en noviembre

Aunque la consulta online permite conocer ya la mesa y el colegio, la tarjeta censal seguirá siendo el aviso oficial que llegará a los hogares. El INE la enviará entre el 2 y el 10 de noviembre e incluirá los datos actualizados de inscripción, además de la mesa, el local electoral y la dirección a la que acudir el 29N.

Si se produce algún cambio posterior en la mesa o en el local, la delegación provincial de la OCE lo comunicará por correo postal a los electores afectados. Por eso, conviene revisar la información online cerca de la fecha de votación, especialmente si se ha mudado recientemente o si la tarjeta censal tarda en llegar.

Fechas clave del 29N

  • Del 12 al 19 de octubre: consulta del censo y presentación de reclamaciones.
  • Del 13 al 18 de octubre: reclamaciones contra la delimitación de secciones, locales y mesas ante la Junta Electoral Provincial.
  • Del 2 al 10 de noviembre: envío de las tarjetas censales.
  • Del 6 de octubre al 19 de noviembre: solicitud de voto por correo para residentes en España.
  • 29 de noviembre: jornada de votación.

El censo vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de agosto de 2026, que incorpora los movimientos comunicados por ayuntamientos, consulados y registros civiles hasta el 30 de julio. Las reclamaciones estimadas se añaden posteriormente al listado definitivo.

El cambio clave de la Seguridad Social para parejas con hijos no casadas: así podrán solicitar la pensión de viudedad

20 October 2026 at 08:31
Así pueden acceder estas parejas a la prestación

La Seguridad Social prepara un cambio relevante para las parejas que tienen hijos en común, pero no están casadas ni inscritas como pareja de hecho. La medida modifica el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, el que regula la pensión de viudedad de las parejas de hecho. Hasta ahora, la falta de inscripción en un registro autonómico o municipal, o de un documento público, podía impedir el reconocimiento de la prestación, incluso cuando la pareja había convivido durante años y tenía descendencia común.

Qué cambia exactamente

Con la reforma, las parejas con al menos un hijo en común podrán solicitar la pensión de viudedad si demuestran que han convivido de forma ininterrumpida durante los dos años previos a la solicitud. El certificado de empadronamiento será la vía principal para acreditar esa convivencia, aunque la normativa admite otros medios de prueba válidos en Derecho.

La novedad elimina, para este colectivo, la exigencia de formalización pública de la pareja. Es decir, no hará falta estar casados ni haberse inscrito como pareja de hecho con la antelación mínima que exigía la regulación anterior.

No obstante, la pensión de viudedad seguirá estando condicionada a que la persona fallecida cumpla los requisitos generales de la Seguridad Social; estar afiliada y en alta, o en situación asimilada, con la cotización exigida; haber cotizado al menos 15 años si no estaba de alta; o ser perceptor de determinadas pensiones contributivas.

Requisitos para solicitarla

Para acogerse a la nueva vía de acceso, deberán concurrir varios elementos:

  • Existir al menos un hijo o hija en común entre la persona fallecida y quien solicita la pensión.
  • Acreditar una convivencia estable, notoria e ininterrumpida de dos años.
  • Que ese periodo de convivencia sea inmediatamente anterior a la solicitud de la prestación.
  • Presentar, como prueba principal, el certificado de empadronamiento en el mismo domicilio.
  • Que la persona fallecida reúna los requisitos de cotización o situación asimilada al alta exigidos por la Seguridad Social.

La solicitud podrá presentarse a través del portal electrónico de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve. También es posible pedir cita previa para tramitarla de forma presencial o telefónica.

Plazo y revisión de denegaciones

El Gobierno contempla un plazo de un año desde la entrada en vigor del decreto para solicitar la pensión en casos de fallecimientos anteriores. Así, las personas que vieron denegada la prestación por no haber formalizado su relación podrán pedir su revisión durante los 12 meses siguientes a la aprobación de la norma.

Para los fallecimientos que se produzcan una vez aplicada la reforma, habrá que demostrar la convivencia de los dos años previos a la solicitud. La prestación podrá solicitarse en cualquier momento tras el fallecimiento, aunque el cobro tiene una retroactividad máxima de tres meses respecto a la fecha en que se presente la petición.

La reforma busca equiparar a los convivientes con hijos en común a las parejas de hecho que también tienen descendencia. Según datos del INE, alrededor de la mitad de los hijos nacen de parejas no casadas, lo que explica el alcance práctico del cambio.

Cuánto se cobra y cuándo se extingue

Con carácter general, la pensión de viudedad equivale al 52% de la base reguladora de la persona fallecida. Puede elevarse hasta el 70% en supuestos de cargas familiares y niveles de ingresos reducidos.

La prestación es vitalicia mientras se mantengan los requisitos. Se extingue, por regla general, si la beneficiaria o el beneficiario contrae nuevo matrimonio o constituye una nueva pareja de hecho, salvo las excepciones previstas para mayores de 61 años, personas con discapacidad reconocida o quienes dependan económicamente de la pensión.

El decreto deberá convalidarse en la Diputación Permanente del Congreso en un plazo máximo de 30 días. Hasta que se publique el texto definitivo en el Boletín Oficial del Estado y se confirme su convalidación, conviene tratar la medida como aprobada en proyecto, no como plenamente consolidada.

Mónica García renuncia a las listas del Frente Amplio y retoma su papel de candidata contra Ayuso en Madrid

20 October 2026 at 09:14
"Siempre he entendido la política desde la generosidad y la empatía. Siempre he antepuesto el bien común al interés personal", señala. Su puesto en la lista lo ocupará Tesh Sidi Leer

"Siempre he entendido la política desde la generosidad y la empatía. Siempre he antepuesto el bien común al interés personal", señala. Su puesto en la lista lo ocupará Tesh Sidi
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