Sebastián Ramírez, abogado laboralista: "Si alguno de tus hijos es menor de 12 años, tienes derecho a pedir una reducción de jornada"
La hora de salida del trabajo puede coincidir con la recogida de los niños o impedir atenderlos en casa, una situación ante la que la legislación laboral ofrece varias opciones para organizar los cuidados sin abandonar el empleo.
Una de ellas permite trabajar menos horas al día si se tiene a cargo directo a un menor de 12 años, aunque esa reducción lleva aparejada una disminución proporcional del salario y no debe confundirse con un simple cambio de turno. También se puede solicitar una distribución distinta del tiempo de trabajo o plantear la prestación a distancia, pero el alcance de esas peticiones depende de las necesidades familiares, de la organización de la empresa y de las reglas aplicables a cada medida.
Trabajar menos horas para cuidar
Sebastián Ramírez, abogado laboralista que publica vídeos divulgativos en la cuenta de TikTok LeyesConSebas, recuerda que, "si alguno de los hijos es menor de 12 años", se puede pedir una reducción de jornada, una posibilidad prevista para quien tiene a su cuidado directo a un menor por razones de guarda legal.
El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores fija para este supuesto una reducción de la jornada diaria de, como mínimo, un octavo y, como máximo, la mitad, acompañada de una rebaja salarial en la misma proporción. El ejemplo del abogado consiste en pasar de ocho a seis horas de trabajo al día para disponer de más tiempo de cuidado, una cuarta parte menos de jornada que conlleva la correspondiente disminución del sueldo, según explica en el vídeo.
La concreción horaria corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria, conforme al artículo 37.7, aunque los convenios colectivos pueden establecer criterios para aplicarla y las discrepancias con la empresa se resuelven ante la jurisdicción social. La ley también exige indicar la fecha de inicio y finalización de la reducción con un preaviso de quince días, salvo fuerza mayor o un plazo diferente fijado en el convenio colectivo, por lo que conviene distinguir la solicitud del momento en que comenzaría a aplicarse.
Cambiar el horario o pedir teletrabajo
Ramírez menciona además la adaptación de jornada, que puede consistir en un horario flexible, un cambio de turno o una mayor flexibilidad en la entrada y la salida, sin que esa petición suponga por sí misma recortar horas de trabajo o salario. El artículo 34.8 reconoce el derecho a solicitar estos ajustes para conciliar la vida familiar y laboral hasta que los hijos cumplen 12 años, así como en otras situaciones de cuidado previstas en la norma, siempre mediante propuestas razonables y proporcionadas a las necesidades de ambas partes.
Si el convenio no regula el procedimiento, la empresa debe abrir una negociación de un máximo de quince días y responder por escrito con la aceptación, una alternativa o una negativa motivada; la petición se presume concedida si no existe oposición motivada expresa dentro de ese plazo.
El teletrabajo también puede formar parte de una solicitud de adaptación, pero no nace automáticamente por tener hijos: la Ley 10/2021 establece que el trabajo a distancia es voluntario para ambas partes y exige un acuerdo por escrito, sin perjuicio de los derechos que reconozcan otras normas o el convenio. En el vídeo, el abogado sostiene que las empresas cuyas tareas permitan trabajar a distancia deben facilitar esa vía "en la medida de lo posible", una formulación que remite al examen de cada caso y que no convierte la compatibilidad técnica del puesto en una concesión obligatoria sin valorar las necesidades organizativas.


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