El Supremo condena a un banco a pagar más de 180.000 euros a una cliente por abonar un cheque no transferible a un tercero
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una trascendental resolución en materia de responsabilidad civil profesional de las entidades financieras y rigor cambiario. En una sentencia con fecha del pasado 21 de septiembre, la Sala de lo Civil confirma la condena impuesta a un banco para obligarle a abonar 180.353,92 euros -más los intereses legales desde la interposición de la demanda- a favor de la perjudicada, tras considerar acreditado el pago negligente de un cheque nominativo no transferible ingresado por una persona física distinta a la beneficiaria del título.
El pronunciamiento dirime de forma definitiva un litigio que comenzó con la venta de una vivienda en Fuengirola en marzo de 2006. La vendedora recibió como parte del pago un cheque bancario nominativo no transferible (no a la orden) por valor de 180.353,92 euros. La beneficiaria entregó el documento a un intermediario financiero de divisas para su custodia temporal mientras se desplazaba por urgencia al Reino Unido y a la espera de un tipo de cambio de divisa euros/libras esterlinas más propicio.
No obstante, el 6 de marzo de 2006, el intermediario ingresó directamente el título bancario en una cuenta de un segundo banco a nombre de su empresa sin ostentar poder de representación ni título traslativo valido otorgado por la beneficiaria. La operativa penal culminó con la condena del intermediario dictada el 25 de septiembre de 2017 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga como autor de un delito de apropiación indebida agravado.
Posteriormente, la perjudicada promovió la vía civil reclamando la responsabilidad extracontractual del segundo banco. Si bien el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Fuengirola desestimó la demanda mediante la sentencia n.º 80/2020 de 22 de abril al considerar prescrita la acción por transcurso del plazo anual, la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Málaga revocó dicho criterio en su sentencia n.º 726/2021 de 14 de diciembre, condenando al banco al pago íntegro del cheque.
Prejudicialidad penal e interrupción de la prescripción
Al examinar los recursos interpuestos por la representación letrada del banco condenado, el Tribunal Supremo rechaza de plano la excepción de prescripción planteada por la entidad financiera. El Fundamento de Derecho Cuarto enfatiza el efecto paralizador de las actuaciones penales previa articulación del artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 1969 del Código Civil: «La tramitación del proceso penal determinaba la licitud de la disposición del cheque" por el mediardor, "lo que era clave, a su vez, para decidir sobre la negligencia del banco. Por ello, mientras estaba pendiente el proceso penal, aunque en él no se discutiera directamente la responsabilidad civil" de la entidad bancaria, "la demandante no disponía de todos los elementos fácticos y jurídicos precisos para ejercitar su acción".
En esta misma línea de doctrina, la resolución del Supremo aclara que los impedimentos procesales por causa criminal se extienden a terceros no imputados en el procedimiento penal: «Los impedimentos que suponen los artículos 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal [...] no derivan de la coincidencia de los elementos personales intervinientes en ambos procesos sino en atención a la identidad de los hechos susceptibles de enjuiciamiento».
Infracción del deber de diligencia profesional en la compensación bancaria
En relación con el fondo cambiario del asunto, el alto tribunal desestima que la estampación de la firma en el reverso pudiera entenderse como una «cesión ordinaria» mercantil en los términos regulados por los artículos 347 y 348 del Código de Comercio. El Fundamento de Derecho Quinto incide en que los empleados del banco dieron al título un tratamiento equivalente a un «endoso en blanco», obviando de manera inexcusable que la presencia explícita de la cláusula «no a la orden» convertía la orden de pago en un cheque nominativo directo destinado a permanecer de forma inalterable en la esfera de su titular, sin capacidad de circulación mercantil pasiva ni endoso.
«Una vez que los empleados del banco pudieron y debieron constatar por la simple lectura del cheque que no era endosable (se supone que un profesional de la banca debe interpretar correctamente este tipo de documentos) deberían haber exigido al portador que justificara su legitimación mediante la aportación del título negocial que amparaba su tenencia. Lo que es claro que no hicieron, por lo que difícilmente puede entenderse que existiera una cesión ordinaria», señala el auto.
Finalmente, frente al argumento esgrimido por la entidad bancaria relativo a su papel de mero banco presentante dentro del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, el Fundamento de Derecho Sexto concluye que las entidades receptoras están sujetas a un estricto estándar de responsabilidad civil profesional reforzado por la Circular 11/1990 del Banco de España. El órgano colegiado determina que el intercambio de datos entre entidades financieras no libera al banco que recibe el documento en ventanilla de examinar la fidedignidad del título ni la legitimación de la persona que formula el cobro, imponiendo las costas de los recursos a la entidad recurrente.


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