Una mujer tiene que devolver más de 16.000 euros tras cobrar el salario social mientras esperaba el IMV
Una mujer tendrá que devolver 16.365,93 euros que recibió del salario social básico mientras esperaba la resolución de su solicitud del Ingreso Mínimo Vital (IMV). El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado que ambas prestaciones son incompatibles y ha ratificado la obligación de reintegrar las cantidades cobradas indebidamente. La decisión respalda una sentencia dictada el 30 de septiembre de 2025 por el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo.
El caso se remonta a marzo de 2015, cuando el Principado le reconoció el derecho a percibir el salario social básico, inicialmente por una cuantía de 44,30 euros mensuales. En octubre de 2017, la prestación se elevó a 442,96 euros mensuales al considerar la Administración que carecía de recursos económicos. Y la cuantía pasó a ser de 448,28 euros desde enero de 2019 y de 461,73 euros a partir de 2023.
Denegado en un primer momento
La mujer solicitó el Ingreso Mínimo Vital, dado que el salario social básico tiene carácter diferencial, complementario y subsidiario respecto a otros recursos y prestaciones. Su petición fue denegada inicialmente tanto por la vía administrativa como en primera instancia judicial. Sin embargo, en julio de 2023, el TSJA reconoció su derecho a percibirlo sobre una base reguladora anual de 5.538 euros, con efectos desde el 1 de julio de 2020.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le abonó 20.147,99 euros correspondientes al periodo comprendido entre julio de 2020 y octubre de 2023. Como durante parte de ese tiempo la mujer había seguido cobrando el salario social básico, el Principado inició una revisión de la prestación autonómica.
Tras darle audiencia y suspender cautelarmente los pagos, acordó extinguir la ayuda con efectos desde el 1 de febrero de 2021 y reclamarle la devolución de 16.365,93 euros, calculados hasta el 31 de agosto de 2023. La afectada recurrió la decisión, pero el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo desestimó su petición. Ahora, el TSJA ha confirmado ese pronunciamiento.
El tribunal considera incompatibles ambas prestaciones
En su resolución, el tribunal recuerda que el salario social básico está destinado a personas que carecen de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades vitales, de acuerdo con la normativa asturiana de garantía de derechos y prestaciones vitales.
La sentencia señala también que el Ingreso Mínimo Vital no figura entre las prestaciones excluidas del cómputo de recursos de la unidad económica de convivencia independiente. Por ello, considera que ambas ayudas no pueden percibirse simultáneamente en las circunstancias examinadas.
