El SEPE reclama 6.000 euros a una beneficiaria del paro: la Justicia obliga a revisar el caso por un error con dos expedientes
El paro registrado en España se ha situado en 2.379.505 personas, la cifra más baja para un mes de septiembre desde 2007. Aunque el mercado laboral mantiene una evolución favorable en términos de desempleo, detrás de las estadísticas existen miles de trabajadores que dependen de las prestaciones públicas mientras buscan una nueva oportunidad laboral. Para estas personas, conservar la protección económica puede resultar determinante, especialmente cuando una decisión administrativa cuestiona su derecho a cobrar el paro o exige devolver cantidades que ya han percibido.
A finales de septiembre constaban 56.476 personas inscritas como desempleadas después de acogerse a la regularización extraordinaria, y el 52% llevaba menos de un mes registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal. Estas cifras reflejan la diversidad de situaciones que conviven dentro de las estadísticas del desempleo y ponen de relieve la importancia de los procedimientos administrativos que determinan el acceso a las prestaciones. Un error en la identificación de una reclamación o en el cómputo de los plazos puede complicar la situación de una persona que intenta defender sus derechos ante la Administración.
Precisamente, una trabajadora ha conseguido que la Justicia obligue a revisar su caso después de que el SEPE le reclamara cerca de 6.000 euros por prestaciones por desempleo que consideraba cobradas indebidamente. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado parcialmente su recurso al detectar que se habían confundido dos expedientes administrativos diferentes, lo que llevó a rechazar su demanda por presentarse supuestamente fuera de plazo. La sentencia 1554/2026 no reconoce todavía el derecho a recuperar el dinero, pero ordena que el juzgado de origen examine el fondo de la reclamación.
El SEPE reclama 5.935 euros a una trabajadora
El conflicto comenzó tras una investigación de la Inspección de Trabajo sobre la contratación de la mujer por Gabinete Jurídico y Empresarial del Levante, S. L. La empresa la contrató como administrativa durante doce días, del 20 al 31 de enero de 2021, pero la Inspección apreció indicios de una posible contratación para obtener prestaciones indebidas. La defensa sostuvo que el trabajo era real.
Tras las actuaciones inspectoras, la propuesta sancionadora se confirmó el 27 de febrero de 2024 y el SEPE extinguió la prestación. La trabajadora recibió la notificación y presentó una reclamación. Paralelamente, el organismo le exigió devolver 5.934,80 euros por prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2021 y el 30 de marzo de 2022. La mujer abonó la cantidad, aunque manifestó su disconformidad.
El organismo confunde dos expedientes y se abre el juicio
El error surgió al confundir esa reclamación con una segunda, presentada el 6 de junio de 2024 contra el reintegro. El SEPE respondió el 1 de agosto considerando que la impugnación de la extinción estaba fuera de plazo. La demanda judicial, presentada el 13 de junio, fue rechazada por caducidad mediante la sentencia 230/2025. La trabajadora recurrió y el TSJA aceptó los justificantes electrónicos que acreditaban que la primera reclamación se había presentado el 5 de abril, dentro del plazo legal de 30 días. En cambio, desestimó los argumentos relativos a la supuesta caducidad del procedimiento inspector por falta de pruebas suficientes.
EL TSJ da la razón a la trabajadora pero no ordena la devolución
El 18 de junio de 2026, el TSJA revocó la declaración de caducidad y ordenó al juzgado de origen dictar una nueva sentencia sobre el fondo del asunto. La Sala aplicó el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que establece un plazo de 30 días para reclamar y de 45 días para que la Administración resuelva. También permitió preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los diez días siguientes a la notificación.
Sin embargo, no anuló definitivamente la sanción ni ordenó devolver los 5.934,80 euros. La trabajadora tendrá que esperar a la nueva resolución judicial para saber si recuperará el dinero o si se mantiene la extinción de la prestación.


© Iván Cabrera